LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA RESERVA PARQUE TAU.
ORDENANZAS
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE
ORDENANZA Nº 089/84
VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso del Parque Tau; la opinión emitida por la Dirección Municipal de Cultura y por la Dirección Municipal de Turismo, el informa de la subsecretaria de gestión ambiental de la provincia (pautas de manejo), y la responsabilidad que nos ocupa en la preservación de esa área verde pública.
Y CONSIDERANDO:
Que el Parque Municipal “Francisco Tau” tiene características relevantes a nivel provincial por cuanto es único en la composición y estructura de su masa arbórea, formada por especia nativas.
Que no existe en Córdoba ningún área reservada bajo la forma de parque, reserva o área equivalente.
Que a sus extraordinarios valores naturales se suma la privilegiada ubicación a la vera del Río Tercero.
Que en consecuencia, este requiere especial cuidado y preservación, y que ésta tiene que armonizarse con el uso a fin de que toda la Comunidad y las generaciones por venir puedan disfrutarlo y estudiarlo.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: DEFINICIÓN Y ÁMBITO: El Parque Tau es un área verde de uso público y de propiedad municipal, que abarca una superficie de 45 hectáreas ubicadas a orillas del Rio Tercero, hacia el noroeste de la trama urbana, y comprende tres áreas principales: PASO DE LA ARENA, DIQUESITO Y RINCONADA. Es un parque de flora autóctona, compuesto principalmente por talas, algarrobos blancos, moradillos y chañares.
Art. 2º: ÁREAS:
ÁREA RECREATIVA, comprendida por:
a) PASO DE LA ARENA: Esta delimitado por la Avenida del Gaucho hacia el Oeste; la calle Tucumán al Sur; el Rio Tercero y E.P.E.C. al Este y Norte, y el Playón de Estacionamientos al Norte.
Comprende: Zona de asadores, vestuarios, baños, confitería “El Hongo”, juegos infantiles, balneario y casa – habitación.
b) DIQUECITO: Esta delimitado por la Avenida del Gaucho al Este, la calle Tucumán al Sur, el Rio Tercero al Norte, el vivero y calle que conduce a la Radio Unión.
Comprende: Balneario, zona de asadores, zona verde libre, camping e instalaciones sanitarias y zona de deportes, comprendida por la utilización del Rio Tercero para navegación y pista de atletismo.
c) RINCONADA: Delimitada por el Rio Tercero al Noroeste, al Sur por el Diquecito y al Oeste por el vivero provincial.
Comprende: La Rinconada propiamente dicha, sin ninguna infraestructura.
Art. 3º: USO:
a) El uso del Parque en el área de infraestructura y servicios (área recreativa: Dique, Paso de la Arena, Camping) se incentivará hasta donde lo permita la conservación de sus características naturales.
b) En el área Educativa (Rinconada) se implementara una forma especial de uso con fines principalmente educativos – culturales.
c) Las prácticas deportivas comprenderán solamente aquellas que no alteren el normal funcionamiento del parque ni destruyan sus recursos naturales.
d) Los trabajos de estudio, investigaciones, realización de exposiciones científicas, etc; que cualquiera persona o institución quiera realizar en el área del Parque, deberá estar previamente autorizada por las autoridades municipales.
Art. 4º: PROHIBICIONES GENÉRICAS: Queda prohibido a toda persona física o jurídica, pública o privada.
a) El corte, poda, tala, eliminación o destrucción total o parcial de la flora autóctona.
b) El retiro de troncos, ramas, arboles caídos y leña.
c) Realizar cualquier tipo de excavaciones o pozos.
d) La extracción de tierra y/o abono de cualquier sector del parque.
e) La caza o captura de pájaros u otros animales, la destrucción de nidos, cuevas, etc; en toda el área del parque.
f) El encendido de fuego cerca de los árboles o fuera del área de asadores y camping.
g) Arrojar basuras u otros contaminantes de cualquier índole en las aguas del Rio Tercero, en los árboles y en toda el área del parque.
h) Queda prohibida la aplicación de biocidas y fungicidas sobre la vegetación del parque, salvo con la expresa autorización de la autoridad competente.
i) El ingreso a la Área Parque portando armas o instrumentos de caza (escopetas, rifles, gomeras, etc.)
j) Realizar trabajos de estudio, investigación, prácticas deportivas extraordinarias u otras experiencias en el parque, sin autorización de las autoridades municipales.
k) Practicar deportes u otras actividades que alteren en normal funcionamiento del parque y destruyan sus recursos naturales.
Art. 5º: CONTAMINACIÓN:
Deberá evitarse al mínimo tolerable toda emisión o vertido de contaminantes de cualquier índole (residuos, ruidos, etc.) en las aguas del Río Tercero y en toda la área Parque.
Art. 6º: CIRCULACIÓN:
En toda el área del Parque Tau tienen prioridad el peatón y el ciclista.
El transito vehicular y de motocicletas será restringido al mínimo. Se permitirá el ingreso a las distintas áreas y el estacionamiento próximo a las mismas. La Rinconada, área educativo – cultural, será exclusivamente peatonal.
La velocidad máxima permitida será de 20 Km por hora.
Será restringido y reglamentado el uso de lanchas a motor o toda embarcación similar dentro del cause del Rio Tercero que colinda con el Parque Tau.
Art. 7º: INFRAESTUCTURA:
Se consideran a las infraestructuras de servicios ya existentes, como óptimas para la capacidad del Parque. Toda acción que implique emplazamiento de nueva infraestructura o ampliación y remodelación de la existente, deberá ser minuciosamente estudiada por los organismos pertinentes.
Art. 8º: OBLIGACIONES: Son obligaciones de los organismos de aplicación las siguientes:
CUIDADO Y PRESERVACION:
a) Conservar primordialmente sus rasgos identificatorios, vegetación nativa y formas naturales del paisaje (topografía, relieve, barrancas del río, etc.)
b) Repoblar con renovables de especies nativas (talas, algarrobos, etc.) el área general del Parque.
c) Evitar la plantación de especies exóticas. Extraer paulatinamente las especies introducidas (olmos, coníferas, etc.) que compitan por luz y espacio con la flora autóctona.
d) Realizar el desmalezamiento de acuerdo a las normas reglamentarias, dejando crecer la vegetación nativa en el resto del Parque.
e) Implementar los cuidados y toda otra medida que exija el crecimiento, mantenimiento y conservación en óptimas condiciones del Parque Tau.
f) Afectar el número de personal necesario para el estricto control de las reglamentaciones y el correcto funcionamiento del Parque.
EDUCACIÓN Y ASESORAMIENTO:
g) Solicitar el asesoramiento técnico específico siempre que las circunstancias lo requieran.
h) Consultar con organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el tema.
i) Desarrollar actividades educativas y de divulgación a fin de que toda la población se informe y se eduque para un uso más apropiado del Parque Tau.
Art. 9º: ORGANISMOS DE APLICACIÓN:
Son organismos de aplicación de la presente Ordenanza y de la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo, la Dirección Municipal de Turismo en lo referente al cuidado y preservación, y la Dirección Municipal de Cultura en lo referente a educación y asesoramiento.
Art. 10º: FLORA AUTÓCTONA:
Existen en nuestra ciudad varias zonas con presencia de flora autóctona, especialmente algarrobos, como la zona aledaña al Parque Tau, calle Tucumán y sectores próximos al Rio TERCERO. El tratamiento y cuidado de estos árboles se hará con igual criterio que el de los árboles del Parque Tau.
Conforme a los que se establece con esta Ordenanza y a lo que se disponga en su reglamentación.
Art. 11º: SANCIONES:
El quebramiento de cualquiera de los dipuestos previstos en el Art. 4º con sus incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, de la presente Ordenanza será penado con multas graduables de acuerdo a las características y gravedad de la infracción.
Art. 12º: Comuníquese, publíquese, dese al R.M. y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DAPARTAMENTO UNIÓN, DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, A TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.-
Firmado: Norma Susana Álvaro – Secretaria. Oscar José Tironi – Presidente
PROMULGADA: DECRETO MUNICIPAL Nº 180 “A”/84. Fecha: 2 de Noviembre de 1984.-